12/9/2025

Revisión de tarifas de la copia privada: investigación sobre el daño por consumo.

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Los consumidores pueden realizar, para su propio ejercicio, estudio y uso, una copia de obras protegidas por derechos de autor y derechos afines (procedentes de una fuente legal). Esto se denomina copia privada y está recogido en la Ley neerlandesa de derechos de autor y la Ley neerlandesa de derechos afines. Los titulares de derechos de autor y de derechos afines reciben una compensación por ello mediante una remuneración indirecta: la compensación por copia privada. Se trata de los titulares de derechos de autor y derechos afines de todo tipo de obras de audio, obras audiovisuales, textos y obras visuales. Las compensaciones se pagan al adquirir soportes multimedia, y son recaudadas y distribuidas por la Stichting de Thuiskopie. El importe de las compensaciones es fijado por la Stichting Onderhandelingen Thuiskopie (SONT).

El importe de la compensación por copia privada debe ser «equitativo» y estar relacionado con el perjuicio sufrido por los titulares de derechos como consecuencia de la copia para uso privado. Por encargo de la SONT, Dialogic ha llevado a cabo un estudio sobre este perjuicio, con vistas a una revisión de las tarifas.

El punto de partida del estudio es que el perjuicio causado por las copias privadas puede determinarse mediante la siguiente fórmula:

Perjuicio por copias privadas = número de copias privadas realizadas al año x perjuicio por consumo x factor de consumo
Este estudio se centra en determinar el factor perjuicio por consumo, desarrollado como el ingreso marginal neto para los titulares de derechos derivado de un consumo autorizado mediante licencia. En este marco se han distinguido dos enfoques:
  1. El modelo de sustitución —también denominado pérdida de demanda—. Este modelo parte de la cuestión de en qué medida los consumidores habrían adquirido ejemplares con licencia si no hubieran realizado una copia privada.
  2. El modelo de licencia —en el que cada copia privada se considera una forma de valor—. El modelo de streaming se incluye en este enfoque.
Asimismo, se han examinado cuatro tipos de obras, analizando los modelos de explotación, la aplicabilidad y los ingresos marginales netos para los titulares de derechos:
  • Obras de audio
  • Obras audiovisuales
  • Libros y textos
  • Imágenes
En diversos tipos de obras existe un amplio margen de variación en la estimación del ingreso marginal neto. Esto ocurre, entre otros casos, con otros contenidos informativos procedentes de publicaciones, podcasts, programas de radio, vídeos musicales y vídeos en línea. Debido a la complejidad de la explotación de imágenes, no ha sido posible determinar un ingreso marginal neto por consumo para los titulares de derechos. No obstante, el informe de investigación ofrece una elaboración exhaustiva de puntos de referencia relevantes y estimaciones —con el contexto necesario— para tipos específicos de obras.

Visite el sitio web de SONT para obtener más información sobre la compensación por copia privada y nuestras investigaciones.